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ASOCIACION ARGENTINA DE HEPATOLOGIA
TITULO I.- DENOMINACION – DOMICILIO
– OBJETO SOCIAL.-
ARTICULO 1º: La Asociación
Civil “ASOCIACION ARGENTINA PARA EL ESTUDIO DE DE LAS
ENFERMEDADES DEL HIGADO,”,funcionará conforme a este Estatuto, como entidad
privada de servicio y de bien público, sin fines de lucro, desde el día
26 de enero de 1993, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires,
la que podrá tener representaciones y delegaciones en el interior del
país, sin limitaciones de ninguna índole.-
ARTÍCULO 2º: La Asociación tendrá por objeto: a) Investigar, difundir,
realizar actividades docentes, científicas y asesoras sin fines de lucro,
en todos aquellos temas vinculados con su objeto. b) Colaborar científicamente
con las autoridades nacionales, provinciales, municipales, sus organismos
dependientes o descentralizados, entidades de la seguridad social, públicas
o privadas y con todo ente físico o ideal,
que tenga por finalidad el estudio de la Hepatología; c)
Apoyar científicamente toda actividad nacional e internacional pública
o privada, que propenda al establecimiento de políticas y programas destinados
al desarrollo de la
Hepatología; d) Trabajar en la formación del recurso
humano que se dedique a la
Hepatología y capacitarla, manteniendo de una manera
fluida y permanente el contacto
estrecho y vinculante con las instituciones habilitantes de la especialidad,
participando en planes, curricular de enseñanza y en las modificaciones
que en estos casos se susciten; e) Crear
comisiones especiales para el estudio de temas derivados e interrelacionados
con la Hepatología; f)
Crear un servicio informativo gratuito, a través del cual, se darán a
conocer las investigaciones que se realicen en el país o en el extranjero;
g) Auspiciar, promover y realizar conferencias, congresos, jornadas, cursos,
talleres, a nivel nacional; h) Sostener una o varias publicaciones internas
que difundan la actividad de la Asociación, sus programas, trabajos científicos,
docencias, sin fines de lucro. i) Gestionar ante Salud Pública la incorporación
de hepatogía como especialidad independiente.
Los medios señalados serán vehículos de intercambio con organismos
nacionales e internacionales.-
TITULO II.- CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS.-
ARTICULO 3º: La Asociación
está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá operar
con los bancos oficiales y/o privados, recibir donaciones, herencias,
legados, subvenciones, becas y cualquier aporte que en dinero o en especie
le hagan las entidades públicas o privadas, nacionales
o internacionales, sin niguna restricción y realmente sujetas a la aceptación
formal.-
ARTICULO 4º: El patrimonio lo componen los bienes actuales
y los que adquieran en lo sucesivo por cualquier título, así como de los
recursos que obtengan por cuotas sociales, rentas de sus bienes, donaciones,
herencias, legados, subvenciones, becas, aportes en material destinado
a la conceptualización de la Atención Primaria de la Salud, o en dinero, y del fruto
o producto de toda entrada lícita, acorde con su carácter de entidad sin
fines de lucro, a excepción de aquellas actividades excluidas por la ley 20628 y
sus modificaciones de impuesto a las ganancias en su articulo 20 inciso
f, último parrafo .
TITULO III .- ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISION
– OBLIGACIONES Y DERECHOS.
ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: A) Activos: tienen
este carácter : a) los fundadores de la asociación y quien posea título
médico, bioquímico o biólogo, b) tener antecedentes curriculares y c)
ser aceptado por la Comisión Directiva
B) Adherente “A”: Serán aquellos que: a) posean título médico, bioquímico
o biólogo; b) deben residir en la República Argentina; c) no pueden cubrir cargos
en la
Comisión Directiva; d) tendrán derecho a voz pero no
a voto en la Asamblea;
e) la cuota societaria será del 50% de la cuota del socio activo; f) podrán
postularse a socio activo tras dos años de antigüedad en condición de
adherente y tras haber presentado al menos un trabajo en las Reuniones
Científicas Ordinarias de la
Asociación o en el Congreso Argentino de Hepatología;
g) ser aceptado por la
Comisión Directiva.- C) Adherente “B” o Adherente paramédico:
Serán aquellos que a) posean título de Nutricionista, Radiólogo, Auxiliares,
Enfermeros, Técnicos de Hemodinamia y/o Paramédicos, que estén relacionados
con el área de Hepatología. b) deben residir en la República Argentina;
c) no pueden cubrir cargos en la Comisión Directiva; d) tendrán derecho a voz pero
no a voto en la Asamblea;
e) la cuota societaria será del 25% de la cuota del socio activo.- D) Honorarios: Serán aquellas personas argentinos
o extranjeros que en reconocimiento a su trayectoria sean designados por
la Asamblea
a propuesta de la
Comisión Directiva. El que desee asociarse a la Asociación deberá
postularse para la categoría de socio adherente, la Comisión Directiva
decidirá si el postulante será aceptado como socio activo o adherente.
ARTICULO 6º: Los
socios ACTIVOS tienen los siguientes derechos y obligaciones: 1º ) Abonar
las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2º
) Cumplir las demás obligaciones que
imponga este Estatuto, Reglamento, Resoluciones de la Comisión Directiva
o de Asambleas; 3º ) Participar con voz y voto en las Asambleas; 4º )
Gozan de los beneficios que otorgue la entidad.-
ARTICULO 7º: Los socios HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los ACTIVOS
deberán solicitar su admisión a esta categoría a cuyo efecto se ajustarán
a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.-
ARTICULO 8º: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que pudieran fijarse
serán establecidas por la Asamblea de asociados.-
ARTICULO 9º: Los asociados perderán su carácter de tales por las siguientes causas: a)
fallecimiento; b) renuncia; c) cesantía; d) expulsión.
ARTICULO 10º: Perderá
su condición de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones
requeridas en este Estatuto para serlo.- El asociado que se atrase en
el pago de tres cuotas consecutivas, así como de cualquier otra contribución
ordinaria o extraordinaria establecida, será notificado por carta certificada
de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social.
Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación,
la Comisión Directiva
declarará la cesantía del asociado moroso.
ARTICULO 11º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados
las siguientes sanciones: a) amonestación;
b) suspensión y c) expulsión, las
que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la
falta y a las circunstancias del paso por las siguientes
causas: 1) Incumplimiento de las
obligaciones impuestas por el estatuto,
reglamento o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3 ) Hacer voluntariamente
daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar
una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-
ARTICULO 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el
artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa.
En todos los casos, al afectado podrá interponer dentro del término de
10 días de notificado de la sanción el recurso de la apelación para ante
la primera asamblea que se celebre.-
TITULO IV.- COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA
DE CUENTAS.-
ARTICULO 13º: La Asociación estará dirigida y administrada
por una Comisión Directiva, compuesta por 12 miembros titulares, que desempeñarán
los siguientes cargos: Presidente: Vicepresidente; Secretario; Prosecretario; Tesorero: Protesorero,
3 vocales titulares y 3 vocales suplentes. El mandato de los mismos será
por 1 año. Al retornar el gobierno a partir
del año 2008 a
un sistema de Comisión Directiva anual se establecen los cambios estatutarios
requeridos a tal fin. Se especifican a continuación los cambios relativos
a la renovacion annual de media Comision Directiva. Se establece que el
Presidente electo inicia su participacion en la Comision Directiva,
como Vicepresidente, y debe elegir un Prosecretario, un Protesorero y
tres vocals suplentes que lo acompañaran en los mencionados cargos durante
un año. Al cabo de ese año en la
Comision Directiva,los mencionados devienen en Presidente,
Secretario, Tesorero, y Vocales titulares (al tiempo que la siguiente
media Comisión ingresa para cubrir los cargos de Vicepresidente, Prosecretario,
Protesorero y 3 Vocales suplentes).
Elección de Presidente: Los postulantes deben cumplir con los siguentes
requisitos: (1) Haber sido previamente
Secretario o Tesorero de la
Asociacion. (2) Presentar Curriculum Vitae y (3) Presentar
proyecto para su mandato.
La invitacion a
los socios activos en condiciones de postularse al cargo de Presidente,
por parte de la
Comision Directiva, se realizara por carta en el mes
de Julio del año correspondiente. El Secretario o Tesorero que cumplimente
su mandato (Secretario o Tesorero saliente) no podrá postularse a la Presidencia para el período
inmediato posterior, debiendo esperar un período de 1 año para ello.
Los candidatos deberán
postularse por carta a la
Asociación antes del 31 de agosto de cada año.
Respecto al mecanismo
de elección de Presidente: La responsabilidad recae en la Comisión Directiva
mas los ultimos 6 Presidentes, quienes eligen al Presidente por votacion
simple. Los votos se emitirán por escrito y
la votación será secreta. Para que la elección tenga validez deberá estar
presentes el 51% de los habilitados por esta reglamentación. En la primera
votación se incluirán todos los postulantes. Si los postulantes fuesen
mas de dos se realizará una segunda votacion que incluira solamente a
los dos candidatos mas votados
en la primera vuelta.. En caso
de empate en esta segunda vuelta se seguirá votando 3 veces más. Si persiste
el empate, el Presidente en ejercicio tendrá doble voto en la cuarta votación.
El postulante electo forma su media Comision Directiva durante el mes
de septiembre (ut supra: Como se ha descripto). Esta lista constituye
la propuesta de la Comisión Directiva
de A.A.E.E.H. y debe ser sometida a votación por los socios en Asamblea
General. Esta ultima votación tendrá lugar en Asamblea en la Reunión Científica
correspondiente al mes de octubre del mismos año.
El o los postulantes
a Presidente no elegidos por la Comisión Directiva tienen derecho a presentarse
a elección en Asamblea General
conformando listas alternativas, en las que se deberan cubrir además candidatos
a los cargos de Prosecretario, Protesorero y Vocales suplentes. Dichas(s) lista(s) deberá(n)
presentarse a la A.A.E.E.H. hasta un límite de
tiempo de 15 dias antes de la Asamblea Ordianaria a celebrarse en el mes de octubre.
En Asmblea Ordinaria,
se convalidará el triunfo de la lista que obtenga más votos por mayoría
simple. Todo candidato que se postule a cualquier cargo ejecutivo, deberá
tener sus cuotas al dia al momento de la postulación. Los miembros de
la Comisión Directiva
no podrán ser reelectos.
ARTICULO 14: Se crea la figura de Presidente Saliente o Past-President, a fin de otorgar
continuidad y asegurar a la Comisión Directiva
el gobierno de la A.A.E.E.H.
una eficiente transmisión de lo actuado y los problemas enfrentados por
la Comisión Directiva
que ha finalizado su mandato. El Presidente saliente constituye un nexo
activo, es primera linea de consulta para la Comisión Directiva
en ejercico. Tiene voz pero no voto.
ARTICULO
15: Habrá un Organo
de Fiscalización compuesto de 1 miembro titular, el que tendrá 1 miembro suplente. El mandato de los
mismos durará 1
año y no será reelegible.
ARTICULO 16: Para integrar los órganos sociales , se requiere
pertenecer a la categoría de socio activo, ser mayor de edad y dedicado
a la Hepatología.
ARTICULO 17: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione
la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo
el reemplazante que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se
hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda al mandato
por el cual fuera elegido dicho suplente.
ARTICULO 18: La Comisión
Directiva se reunirá una vez cada mes, el día y hora
que determine en su primera reunión anual
y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido
del Organo de Fiscalización, o de la mayoría absoluta de sus miembros,
debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco
días. La citación se hará por circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones
de la
Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones
el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones
que requerirán el voto de las dos terceras
partes, en sesión de igual o mayor
número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ARTICULO 19: Son
atribuciones y deberes de la Comisión Directiva : a) Ejecutar las resoluciones
de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos,
interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que
se celebre; b) Ejercer la administración
de la Asociación;
c) Convocar a asamblea; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Dejar sesante, amonestar,
suspender a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario
para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle
las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos; g)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización.
Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo
27 para la convocación de Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que
especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a
su carácter jurídico, con cargo
de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de
adquisición y enajenación de Inmuebles y constitución de gravámenes sobre
éstos en que será necesario la previa autorización por
parte de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento
de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva
y presentadas a la
Inspección General de Justicia a los efectos determinados
en el art.114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no
podrán entrar en vigencia.
ARTICULO 20º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva
quede reducido a menos de la mayoría
del total , habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a
los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15)
días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se
procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última
situación, procederá que el Organo de Fiscalización, cumpla con la convocatoria
precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban
a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectua
la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Dirtectiva o el Organo de
Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la
celebración de la asamblea o de los comicios.
ARTICULO 21º: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes
atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la
asociación, por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones
de la Comisión Directiva, cuando
lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente
el estado de la Caja
y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar
el cumplimiento de las leyes, reglamentos y estatutos, en especial en
lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se
otorgan los beneficios sociales; e)Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance
General y cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria
cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g)Solicitar la convocatoria
de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes
que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General
de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h)Vigilar las operaciones de liquidación de Asociación. El Organo de Fiscalización
cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad
de la administración social.
TITULO V.- DEL PRESIDENTE.-
ARTICULO 22º: El presidente o quien lo reemplace estatutariamente
tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación
de la asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de
la
Comisión Directiva y presidirla; c) Tendrá derecho a
voto en las sesiones de la
Comisión Directiva igual que los demás miembros del cuerpo
y; en caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con
el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva,
la correspondencia y todo documento de la
Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas
de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo
con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos
sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva
y Asamblea cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar
por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto,
reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y
adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos
lo será ad-referendum de la primera reunión de la Comisión Directiva.
TITULO VI.- DEL SECRETARIO
ARTICULO 23º: El Secretario
o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones
siguientes: a) Asistir a las asambleas
y sesiones de la
Comisión Directiva
redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente
y firmará con el Presidente: b) Firmar con el Presidente la correspondencia
y todo documento de la asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva
de acuerdo a lo prescripto en el art. 17; d) Llevar el libro de Actas
de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero,
el Libro de Registro de Asociados..-
TITULO VII.- DEL TESORERO
ARTICULO 24º: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente
tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones
de la Comisión Directiva
y a las asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro
de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas
sociales; c) Llevar los libros de
contabilidad; d) Presentar a la
Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente
el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá
aprobar la
Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería,
efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria
a nombre de la
Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del
Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja social, pudiendo retener
en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva
y al Organo de Fiscalización toda vez que lo exija.
TITULO VIII.- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.-
ARTICULO 25º: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir
a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones
y tareas que la
Comisión Directiva les confie. Corresponde a los vocales
suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva
en las condiciones previstas en estos Estatutos. b) Podrán concurrir a
las sesiones de la Comisión Directiva con derecho
a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos
del quorum.-
TITULO IX.- ASAMBLEAS.-
ARTICULO 26º: Habrá
dos clases de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas
Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro
meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será
el 31 de diciembre, de cada año, y en ella se deberán: a) Considerar,
aprobar o modificar la
Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos
y Recursos e informes del Organo de Fiscalización; b) Elegir, en su caso,
los miembros de la Comisión Directiva
y el Organo de Fiscalización, titulares y suplentes; c) Tratar cualquier
otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Tratar los asuntos propuestos
por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva,
dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.-
ARTICULO 27º: Las
Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva
estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el
5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos
dentro de un término de cinco días y celebrarse la asamblea dentro del
plazo de 30 días y si no se tomase en consideración
la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General
de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determine el art.
10, inc.i, de la Ley
22.315.
ARTICULO 28º: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas
al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma anticipación
requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios
la Memoria,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del
Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea
reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse
a disposición de los socios con identica anticipación de 20 días por lo
menos, En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
ARTICULO 29º: Las Asambleas se celebrarán validamente, aún en
los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuera
el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la
convocatoria, si antes no hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los
socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad
o en su defecto, quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos.
Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
ARTICULO 30º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta
de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros
de la
Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización no podrán
votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 31º: Cuando
se convoquen comicios o asambleas
en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará
un padrón de socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a
exhibición de los asociados con 20 días de antelación a la fecha fijada
para el acto pudiendo formularse oposiciones hasta 5 días del mismo, las
que serán resueltas dentro de los 2 días.
TITULO X.- DISOLUCION
ARTICULO 32º: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras
exista la cantidad de socios suficientes para mantener los órganos sociales
en normal funcionamiento, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar
en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución
se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión
de asociados que la asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá
vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente
de los bienes se destinarán al
Hospital de Gastroenterología Dr. C. Bonorino Udaondo.
TITULO XI.- ELECCION DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA ASOCIACION
ARTICULO 33º: La A.A.E.E.H. lleva a cabo un Congreso
bienal como una actividad cientifica de central importancia . La A.A.E.E.H. delega la organizacion
del mencionado Congreso en un Presidente del Congreso, el cual forma a
tal fin una “Comision Directiva del Congreso”. Esta ultima trabaja en
estrecha relación con la Comisión Directiva de la A.A.E.E.H. El Protesorero de
A.A.E.E.H. es Tesorero del Congreso. Durante la organizacion del Congreso
el Presidente del Congreso debe reunirse con la Comisión Directiva
de A.A.E.E.H. al menos cada 3 meses a fin de exponer el avance de la organización
del mencionado Congreso. Los postulantes a Presidente del Congreso deben
ser Ex-Presidentes de la
A.A.E.E.H. a sola condición de que no hayan sido anteriormente
Presidente de un Congreso de A.A.E.E.H. Pueden tambien acceder a la condición
de postulante a Presidente de Congreso de A.A.E.E.H., ex Secretarios o
Tesoreros de la A.A.E.E.H-
Elección de Presidente
del Congreso de A.A.E.E.H. Respecto al mecanismo de elección la responsabilidad
recae en la
Comision Directiva de A.A.E.E.H., más los ultimos 6 presidentes,
quienes eligen al Presidente del Congreso por votación simple.
Los votos se emitirán
por escrito y la votación será secreta. Para que la elección tenga validez,
deberán estar presentes el 51% de los habilitados por esta reglamentación.
En la primera votación se incluirán todos los potenciales candidatos.
Si los postulantes fuesen 3 o más, se realizará una segunda votación que
incluirá solamente a los dos candidatos mas votados en la primera vuelta.
En caso de empate
en esta segunda vuelta se seguirá votando 3 veces más. Si persiste el
empate, el Presidente de A.A.E.E.H. en ejercicio tendrá doble voto en
la cuarta votación. El postulante electo forma la Comisión Directiva del Congreso. A fin de asegurar
la continuidad de los Congresos de A.A.E.E.H. si no existiesen postulantes
a Presidente de Congreso de A.A.E.E.H., la responsabilidad de la organizacion
del Congreso recaera en la Comision Directiva
de A.A.E.E.H. en ejercicio al momento de la eleccion. Durante los dias
de la realizacion de cada Congreso de A.A.E.E.H. y en el ámbito fisico
del mismo se llevará a cabo la elección del Presidente del siguiente Congreso
de A.A.E.E.H. La designación del mismo se anunciará publicamente al fin
de cada Congreso. Esta cláusula temporal otorga al electo Presidente de
Congreso 2 años destinados a la organización del mencionado Congreso.
A fin de asegurar el cumplimiento de estos plazos los postulantes a Presidente
del Congreso deberan comunicar a la
Comision Directiva de la
A.A.E.E.H. por escrito su intención al menos quince dias
antes del acto eleccionario.
TITULO XII.-ELECCION DEL CANDIDATO PARA PRESIDENTE
DE LA
ASOCIACION LATINOAMERICANA PARA EL ESTUDIO DEL HIGADO.
–
ARTICULO 34º: La Comisión Directiva enviará una carta a todos los
candidatos argentinos para Presidente de la Asociación solicitando
si quieren ser postulados para ese cargo. Requisitos: Haber sido previamente
presidente de la A.A.E.E.H..
Ser socio de dicha Asociación. Los postulantes deben contar con antecedentes
curriculares, participación de los Congresos y otras actividades de la Asociación Latinoamericana
para el Estudio del Hígado. La votación será secreta y escrita. Los responsables
de la elección serán todos los expresidentes más el presidente en ejercicio
más el secretario en ejercicio. Los postulantes tienen derecho a votar.
Deben estar presentes el 51% de los habilitados. En la primera votación
se incluirán todos los potenciales candidatos a presidente de la Asociación Latinoamericana
para el Estudio del Hígado. La segunda votación incluirá solamente los
2 candidatos más votados en la primera vuelta.
En caso de empate en una segunda vuelta podrá hacerse una votación más
y en caso de persistir el empate, el presidente en ejercicio y los dos últimos presidentes de la A.A.E.E.H. que estén presentes
o en su defecto los tres últimos presidentes de la A.A.E.E.H., definirán la elección.
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